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El regreso a la aventura


Nos estamos preparando para regresar a la aventura!! Próximamente publicaremos nuestro calendario de actividades. El estado nacional nos envío recientemente el protocolo para prestadores turísticos.


Podes estar seguro de que solo realizaremos viajes y actividades que cumplan plenamente con estos protocolos y que supervisaremos con frecuencia la situación para garantizar que sigan las indicaciones de seguridad más actualizadas y recientes.


Ante el nuevo escenario que dispone esta emergencia sanitaria global y su impacto económico y social en la actividad turística, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT) y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo (CFT), elaboraron el siguiente “Protocolo COVID-19 para Prestadores Turísticos”.






Las pautas contenidas en el presente protocolo, que siguen las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, ofrecen diversas medidas y acciones específicas para hacer frente a la situación actual y ayudar a la recuperación de la actividad. Su principal objetivo es resguardar la salud y bienestar de trabajadores, trabajadoras y turistas.


Actualmente nos encontramos ante una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.


Según datos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), el 80% de las personas infectadas se recuperan de la enfermedad sin necesidad de tratamiento hospitalario, el 15% son casos moderados con internación y el 5% requiere internación en terapia intensiva. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardíacos o pulmonares, diabetes o cáncer tienen más probabilidades de presentar cuadros graves.


El virus se transmite de una persona a otra a través de las gotas de Flügge procedentes de las vías respiratorias que salen despedidas cuando lapersona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados.


Por esa razón es importante mantener la distancia de mínima establecida y tomar las precauciones de contacto.


En Argentina el presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, firmó el día 12 de marzo del 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 que contempla la ampliación de la Emergencia Sanitaria (establecida por Ley N° 27.541) en virtud de la pandemia declarada por la OMS.


Complementariamente, se dictaron una serie de Decretos y normas en atención a que la dinámica de transmisión del virus en las distintas provincias ha adquirido características diferentes.


Mediante el Decreto 520/2020 se establece que, para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, comience a regir el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, al tiempo que se prorroga la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos que poseen transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.


En esta etapa, se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” como para el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”.


Dicho decreto establece que el distanciamiento social interpersonal de DOS (2) metros, junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos, respiratoria y de superficies, son medidas preventivas para reducir la transmisión interhumana del SARS-CoV 2.


La medida rige desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, y prorroga hasta la misma fecha, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”.


Con esta norma se busca adoptar medidas para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina.


El cumplimiento de las medidas preventivas, así como el reconocimiento precoz de signos y síntomas junto con el diagnóstico temprano, aislamiento, atención oportuna de casos sospechosos y confirmados, y cuidado de sus familias, convivientes y otros contactos estrechos, constituyen estrategias centrales para lograr el control de la pandemia.






 
 
 

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