
La Legislatura de Córdoba declaró a la práctica del “montañismo” como una actividad "deportiva, de interés cultural o socio-recreativa, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científica, ambiental, educativa y de promoción de la calidad de vida".
La norma se inspira en la idea de que el fomento al montañismo conlleva "un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza".
La iniciativa surge a partir de agrupaciones de montañistas y el hecho de que tuvo un crecimiento importante en Córdoba, no solo por la práctica del deporte, sino por la actividad turística.
Sin embargo los clubes de montaña no avalan esta ley, debido a que dicha normativa no asegura el libre acceso a las montañas.
La norma aprobada encuadra al montañismo como actividad deportiva amateur y sin fines de lucro, para distinguirla taxativamente de aquellas actividades que requieren un pago para su realización.
Dentro del reconocimiento como actividad deportiva al “montañismo”, se consideran actividades incluidas en esta práctica de igual manera a:
-Senderismo: consiste en la práctica de caminatas por senderos determinados.
-Excursionismo o trekking: disciplina basada en la realización de caminatas por un entorno natural agreste de pampas, valles o sierras sin que existan en dichos ámbitos senderos determinados.
-Ascensionismo: especialidad que consiste en actividades de ascenso y procura del alcance de cimas o puntos altos de sierras o montañas.
-Escalada: Consiste en la realización de ascensos o descensos sobre pendientes o paredes sólidas.
-Plogging: consiste en salir a correr e ir recogiendo o recolectando en bolsas los desperdicios, residuos y basura en general, que el deportista va encontrando en su camino.
La ley aprobada también garantiza el acceso a los espacios naturales que se requieren para desarrollar las actividades inherentes al montañismo, promoviendo la integración y el disfrute con el entorno.
Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de circulación pedestre, de implicancia ancestral o de uso deportivo para la práctica de montañismo y el derecho de acceso.
Se entiende como “Senderos Ancestrales” a todos aquellos recorridos serranos que han perdurado en el tiempo, sin cambiar su trazado original y son reconocidos por la población, y “Senderos de Uso Deportivo o Socio-Recreativo” a aquellos que en los últimos años se constate que han sido utilizados para realizar la práctica de montañismo en sus distintas modalidades.
En ese sentido, se reconoce a las asociaciones de montañistas con personería jurídica para acreditar la idoneidad en la práctica, y se les concede legitimación para suscribir con los dueños de los inmuebles y la autoridad de aplicación los contratos administrativos que regulen las cuestiones vinculadas a los “senderos ancestrales” y los “senderos de uso deportivo o socio-recreativo”.
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